El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, “el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”.. Seguir leyendo
La Sala de lo Penal rechaza la absolución del jugador por unos hechos sucedidos en 2017, al asegurar que cometió “dos actos sexuales inconsentidos”
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería). Según la sentencia, “el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”.. La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer. De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima.. El futbolista se encontraba en Mojácar porque estaba de viaje con unos amigos. En la sentencia, los magistrados concluyen que su relato no contiene ningún elemento que permita afirmar que el acusado recibió una manifestación de consentimiento que interpretó de forma equivocada. “Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que la Sra. … hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía”, destaca el tribunal.. El tribunal afirma que se considera probado que hubo “una primera penetración sorpresiva, que ya por sí evidencia falta de consentimiento, a la que la perjudicada reaccionó empujando al acusado, además de una penetración digital [con los dedos] inmediatamente posterior que se realizó expresamente ‘a pesar de la ausencia de consentimiento de la víctima”. En la sentencia se añade que “no incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas”.. La Sala también ha desestimado el recurso de casación planteado por la víctima, en el que solicitaba, entre otras cosas, que el acusado fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de ocho años de prisión. Pero el tribunal responde que el hecho probado no describe que el futbolista utilizara violencia con función instrumental, según destaca el propio tribunal en un comunicado.. El alto tribunal también descarta elevar la pena de prisión a seis años, como solicitaba la víctima de forma subsidiaria en su recurso, con el argumento de que el condenado había cometido dos actos sexuales con penetración de forma sucesiva que impedían aplicar el mínimo legal.. Además, el tribunal también rechaza condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por Mina al otro acusado que ya fue absuelto por la Audiencia Provincial de Almería (un amigo del futbolista). Igualmente, desestima elevar la cuantía de la indemnización.. El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.
