El texto establece que las empresas deberán incluir la nueva jornada laboral máxima legal en sus convenios antes del 31 de diciembre de 2025 Leer
El texto establece que las empresas deberán incluir la nueva jornada laboral máxima legal en sus convenios antes del 31 de diciembre de 2025 Leer
Habemus pacto para la reducción de la jornada laboral. El texto acordado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, del que se ha descolgado la patronal CEOE, fija que el tiempo máximo de trabajo no podrá superar las 37,5 horas semanales, frente a las 40 actuales. Y amplía el plazo para que las empresas adapten sus convenios hasta el 31 de diciembre de 2025, frente al 1 de enero inicialmente planteado. Pero más allá de la jornada, impone otros cambios de calado en las relaciones laborales que tienen que ver con los contratos a tiempo parcial, el registro horario obligatorio, el derecho a la desconexión digital o las multas a las que se exponen las empresas incumplidoras.. La principal novedad respecto a los borradores iniciales está en los plazos. Finalmente, la presión ejercida por el Ministerio de Economía para favorecer una mejor adaptación de las empresas a la nueva jornada laboral -y los propios tiempos de la negociación- se ha plasmado en una disposición transitoria que establece que «las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que a la entrada en vigor de esta norma contemplen una jornada superior a las treinta y siete horas y media semanales de promedio anual dispondrán de un plazo hasta 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias».. Así figura en el texto que rubricarán Yolanda Díaz, Unai Sordo (CCOO) y Pepe Álvarez (UGT) con una firma este viernes en el Ministerio de Trabajo. El documento, al que ha tenido acceso EL MUNDO, fija ese plazo, que daría margen a las empresas a adaptar sus horarios hasta el 1 de enero de 2026. Sin embargo, fuentes involucradas en las negociaciones admiten que podría ser «papel mojado» si la tramitación parlamentaria se alarga. La propia vicepresidenta ha admitido que la aprobación definitiva de la norma en el Congreso de los Diputados podría retrasarse hasta el verano, pero los sindicatos no descartan que el debate con los socios aplace este hito hasta bien avanzado el año, lo que «obligaría a ampliar el periodo transitorio», admiten en privado.. Además de modificar el Estatuto de los Trabajadores para limitar la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a «treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual», sin recorte salarial, el acuerdo modifica los contratos a tiempo parcial y la regulación de las reducciones de jornada para adaptar ambas situaciones a la nueva jornada. Por un lado, determina que los contratos parciales de duración igual o superior a 37,5 horas «se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo». Cuando la duración sea inferior, los trabajadores tendrán derecho a seguir haciendo las mismas horas y «al incremento proporcional de su salario». E igualmente para quienes tengan jornada reducida, que podrán mantener el umbral máximo legal de reducción actual (50%) como mucho, hasta el 31 de diciembre de 2026.. Una de las grandes novedades es el desarrollo de un registro horario obligatorio para las empresas, que tendrá que ser realizado a través de medios digitales diariamente, siendo los propios trabajadores quienes apunten las horas que trabajan, «inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido». Este registro «deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras», siendo la empresa la responsable de acreditar el cumplimiento de la jornada y sin que los trabajadores puedan sufrir consecuencias por eventuales errores en el registro, de modo que si se detectan infracciones las compañías podrán ser sancionadas con hasta 10.000 euros por trabajador.. El acuerdo también especifica el derecho de los trabajadores «a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización», para garantizar un «uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite, especialmente, el riesgo de fatiga informática». «El rechazo o la no atención de la comunicación o de la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrán generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora», establece el borrador del texto legal.. Respecto a los plazos, el Ministerio y los sindicatos han acordado ese margen inicial para la adaptación de las empresas a la nueva jornada laboral hasta el 31 de diciembre de 2025 y han establecido un periodo de seis meses desde la publicación de la norma en el BOE para que incorporen el registro horario. En esos seis meses, el Gobierno pretende desarrollar el reglamento específico para la «interoperabilidad y accesibilidad remota» de la Inspección en una nueva mesa de negociación con las organizaciones patronales y sindicales, pudiendo establecerse «excepciones» en determinadas circunstancias.
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