«Toda España sabe que se hizo por la necesidad de contar con siete votos» Leer
La Ley de Amnistía salta de nuevo al primer plano de la actualidad tras conocerse, lo que en los ámbitos políticos y jurídicos se daba por hecho que se produciría, esto es, su amparo por parte de un Tribunal Constitucional encabezado por Cándido Conde Pumpido y dominado por una mayoría progresista decidida a conceder legitimidad a la decisión sobrevenida de Pedro Sánchez de considerar perfectamente encajable en la Carta Magna una norma de la que abominaba hasta que la consideró herramienta imprescindible para reeditarse en el poder.. El borrador de la ponencia elaborado por la número dos de Conde Pumpido, Inmaculada Montalbán, como base de la sentencia del TC, sortea el móvil que indujo al Gobierno a desdecirse de sus razonamientos acerca de la inconstitucionalidad de una medida de este tipo y, en consecuencia, elude la espinosa cuestión de la interdicción de arbitrariedad por parte de los poderes públicos, recogida en el artículo 9.3 del texto constitucional. Así como el hecho de que la propia ley haya sido redactada en colaboración con los beneficiarios de la misma ajustándola en varias ocasiones a sus circunstancias y exigencias.. El catedrático emérito de Derecho Penal, Enrique Gimbernat, rechaza que la ley haya sido dictada por interés general y para promover la reconciliación nacional. Diga lo que diga su título y su exposición de motivos «toda España sabe que se hizo por la necesidad de contar con siete votos».. Tomás Ramón Fernández, catedrático emérito de Derecho Administrativo, coincide en que el argumento de que lo que se pretende con la ley es la reconciliación y la pacificación «habría sido perfecto si se hubiera esgrimido antes del 23 de julio». Pero, recalca, «se dijo sólo cuando se constató que para formar Gobierno eran necesarios siete votos». Y en este punto parafrasea al ex magistrado del Supremo y del Constitucional, Javier Delgado, para quien la amnistía «es fruto de un trato». En este mismo sentido se pronuncia la catedrática de Derecho Constitucional, Teresa Freixes.. Estas son razones explicadas por expertos en Derecho Constitucional, Administrativo y Penal que, incluso, van más allá y desde hace meses, adelantándose a uno de los razonamientos clave sobre los que gira la ponencia, advertían, en palabras Tomás Ramón Fernández, que la realidad es «terca» y la Constitución «no contempla la amnistía».. Así lo explicitó en su comparecencia ante la reunión conjunta de las comisiones Constitucional y de Justicia del Senado para informar acerca del contenido de la proposición de la ley de Amnistía, toda vez que el Gobierno había esquivado los informes del Consejo de Estado, del CGPJ y del Consejo Fiscal.. El jurista ahora se ratifica en todos sus argumentos. En su opinión, el núcleo del debate debía centrarse, como efectivamente así lo demuestra la ponencia, en discernir si en la Constitución española -y no en otras- la amnistía tiene cabida. «Todo lo demás es forraje», afirmaba aludiendo a la exposición de motivos de la proposición de ley. «Los constituyentes no quisieron incluir la amnistía y eso es un hecho constatable».. Más aún, y aquí se anticipaba de nuevo a la hora de dar réplica al argumento de la ponencia según el cual «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente». En este sentido, sostiene: «Huelga querer reinterpretar; la Constitución no prohíbe [la amnistía] y no tiene por qué hacerlo pero, en sentido contrario, si la hubiera querido sí tendría que haberlo recogido expresamente».. Y añade: «Las prohibiciones han de ser taxativas cuando se refieren a los ciudadanos pero para el poder es al revés, el poder sólo puede hacer las cosas que están expresamente previstas. De lo contrario, no tendríamos libertad».. Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional español y europeo, coincide plenamente con este argumento «pilar fundamental», insiste, del constitucionalismo liberal moderno.. En su opinión, el borrador de ponencia pretende revestirse de un «aluvión» de artículos y sentencias con el objetivo de esconder su «carencia de teoría y principios constitucionales», además, añade, de «exhibir un absoluto desconocimiento de la jurisprudencia de los tribunales europeos». Freixes percibe, en la precipitación de la ponencia, una cierta intención de condicionar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales que se le han planteado.. Enrique Gimbernat abunda igualmente en el hecho de que la Constitución no contempla en ningún caso la amnistía. Sostiene que el hecho de que la Carta Magna prohíba expresamente los indultos generales es razón suficiente para entender que «implícitamente» también la amnistía está prohibida.. Desde su punto de vista, si la Constitución no dijera nada respecto del indulto general entonces sí podría haberse interpretado como posible la amnistía. En este caso, insiste, prima el principio de que «si se prohíbe lo menos, no puede permitirse lo más». Y la amnistía es una medida que va mucho más allá del indulto, incluso general, por cuanto lejos de anular sólo las penas, lo que hace es borrar la propia comisión del delito.. «Si se admitiesen las amnistías no estarían prohibidos los indultos generales», argumenta, «porque se podría conseguir lo mismo utilizando la figura de la amnistía».
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