Aprecian vulneración de derechos fundamentales del prófugo, entre ellos a la tutela judicial efectiva. Leer
Audio generado con IA. La Fiscalía y la Abogacía del Estado apoyan amparar al ex presidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, contra la negativa del Tribunal Supremo de amnistiar el delito de malversación de caudales públicos cometido durante el procés. Ambas instituciones han presentado sus alegaciones ante el Tribunal Constitucional , en las que observan vulneración de derechos fundamentales del prófugo de la Justicia española.. «Lo que debió hacer el Tribunal Supremo es proceder a la aplicación de la Ley Orgánica de Amnistía conforme a la voluntad de legislador», sostiene el abogado del Estado en su escrito conocido por EL MUNDO.. «La interpretación de la Ley de Aministía como norma penal no puede hacerse de manera que resulte absolutamente imprevisible su interpretación y sin ningún soporte (-una argumentación ilógica o indiscutiblemente extravagante- o axiológico -una base valorativa ajena a los criterios que informan nuestro ordenamiento constitucional- conduzcan a soluciones esencialmente opuestas a la orientación material de la norma y, por ello, imprevisibles para sus destinatarios), como ha sucedido con la realizada por el Tribunal Supremo», indica el representante de los servicios jurídicos del Gobierno que aprecia vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.. Por su parte, el Ministerio Público critica en sus alegaciones la argumentación del Supremo de que «’nada impedía que el legislador hubiera amnistiado cualquier malversación que cumpliera únicamente con los requerimientos temporales y tendenciales antes expuestos’ [los relativos al objetivo político de secesión de Cataluña], atribuyendo a partir de ahí al propio Legislador la voluntad de restringir la aplicación de la amnistía para ‘conciliar la exención de responsabilidad con la gravedad de los intereses públicos defraudados’». La Fiscalía considera que esa «proposición inicial» carece de «toda justificación argumental y, lo que es más determinante, de sustento real».. El fiscal sostiene que «afirmar que en el caso que nos ocupa ‘los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio’, porque en definitiva se trataba de obtener ‘materiales, prestaciones y servicios que precisaban para, desde su liderazgo, satisfacer su antojadizo interés’, no constituye, a juicio de esta Fiscalía, una opción interpretativa que permita invocar la doctrina constitucional que excluye del canon del artículo 24.1 de la Constitución ‘un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales’».. En opinión del fiscal, «el problema no es que pueda existir, sin desviación del texto de la norma, una interpretación más favorable al reo y, de paso, más alineada con los -aparentes- objetivos del Legislador. El problema es que la interpretación que da soporte a las resoluciones impugnadas no puede en modo alguno calificarse de razonable, en el sentido de coherente con la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución, porque es obvio que la -o, al menos, esta- Ley de amnistía no puede ser interpretada ni aplicada partiendo del error patente que supone prescindir de su fundamento -que sí aparece explícitamente explicado en su Preámbulo- y su finalidad».. El Ministerio Público pide que se declare la vulneración del derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva, en relación con los derechos fundamentales a la legalidad penal, a la libertad personal y a la participación política.. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado han informado a favor de que la Sala de lo Penal del Supremo aplicara la amnistía de forma total a Puigdemont.. El líder de Junts considera que el Supremo, al no borrar la malversación del procés, ha vulnerado su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, el derecho a la libertad personal, el derecho a la participación política en condiciones de igualdad, el principio de legalidad penal, el derecho a la igualdad ante la ley, el principio de seguridad jurídica, el principio de legalidad, el principio de eficacia normativa y promoción de la libertad e igualdad, la interpretación conforme a los tratados internacionales sobre derechos fundamentales, el sometimiento del poder judicial a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y el principio de autonomía de las nacionalidades y regiones.
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