El Ayuntamiento de Sevilla (PP) ha sido el último en sumarse esta semana a ciudades como Burgos, Córdoba o Alcalá de Henares, que han aprobado recientemente mociones para prohibir el burka (velo integral) o el niqab en sus dependencias, a pesar de que carecen de respaldo jurídico. El Tribunal Supremo ya se pronunció en contra en 2013 y tumbó el intento de veto del Ayuntamiento de Lleida. Como en el resto de consistorios, el de Sevilla aprobó este jueves una moción “para regular el acceso a dependencias municipales en casos de ocultación integral del rostro”, pero admite que está a la espera de un informe jurídico que lo avale. El de Alcalá de Henares (PP) lo encargó hace un mes y aún está a la espera de recibirlo.. Seguir leyendo
Los juristas descartan que las mociones puedan prosperar tras la primera resolución del Supremo, que en 2013 tumbó una prohibición de Lleida
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El Ayuntamiento de Sevilla (PP) ha sido el último en sumarse esta semana a ciudades como Burgos, Córdoba o Alcalá de Henares, que han aprobado recientemente mociones para prohibir el burka (velo integral) o el niqab en sus dependencias, a pesar de que carecen de respaldo jurídico. El Tribunal Supremo ya se pronunció en contra en 2013 y tumbó el intento de veto del Ayuntamiento de Lleida. Como en el resto de consistorios, el de Sevilla aprobó este jueves una moción “para regular el acceso a dependencias municipales en casos de ocultación integral del rostro”, pero admite que está a la espera de un informe jurídico que lo avale. El de Alcalá de Henares (PP) lo encargó hace un mes y aún está a la espera de recibirlo.. “Son fuegos artificiales, un brindis al sol. Ningún ayuntamiento impide la entrada por ahora, son mociones que son llamamientos, pero no normas. Juegan con las palabras. El Supremo ya advirtió de que es una limitación de la libertad religiosa, solo se puede regular por ley y los ayuntamientos no pueden aprobar leyes”, alerta Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. “En Europa ya no se aceptan este tipo de prohibiciones, pero en cualquier caso no pueden ir contra una sola religión, también debe incluir el velo para una boda. Si la moción dice burka o niqab es claramente inconstitucional porque es una discriminación por religión. ¿Diría hoy lo mismo el Supremo que en 2013? Lo dudo”, añade el exletrado del Tribunal Constitucional.. Las mociones por todo el país están promovidas mayoritariamente por Vox y apoyadas por el PP para ahondar en sus ideas sobre inmigración, que ligan por un lado a la opresión de la mujer, y por otro a una islamización de la sociedad, algo que no está ocurriendo en España. El burka es propio de la etnia pastún en Afganistán y el niqab está extendido en países del Golfo Pérsico, pero la ultraderecha española lo considera una palanca para ganar votos y ha arrastrado al PP en numerosos ayuntamientos. Hace un mes, el Congreso de los Diputados rechazó una proposición de ley de PP y Vox para reformar varias normas vigentes, incluido el Código Penal, pero Junts renunció a sumarse y tumbó la iniciativa. Hace una semana, el Parlament de Cataluña también dijo no a una moción similar del PP.. Ahora el Ayuntamiento de Sevilla (PP) ha aprobado la propuesta de Vox pese a reconocer que carece de respaldo legal. “La utilización de prendas sin arraigo en España que cubren total o parcialmente el rostro, como el velo integral islámico (niqab o burka), impide objetivamente dicha identificación visual y dificulta el cumplimiento de las funciones públicas mencionadas, con independencia de la motivación personal, cultural o religiosa de quien las porta”, reza la moción municipal. Un portavoz del consistorio ha matizado al respecto: “Es una resolución aprobada en pleno y por tanto de obligado cumplimiento una vez que estén los informes jurídicos correspondientes”.. La oposición ha criticado “el sesgo ideológico y discriminatorio” de la iniciativa: “Es un problema inventado. Esta iniciativa no responde a ningún problema real de la ciudad de Sevilla, no hay demanda social ni conflicto. Ninguna situación justifica esta propuesta. Los datos son claros: en este mandato no ha habido presencia de mujeres con burka o niqab en los plenos, comisiones, juntas de distrito o la vida ordinaria de esta institución. Lo que trae la extrema derecha es una construcción política interesada. Además, es una propuesta jurídicamente cuestionable porque los ayuntamientos no pueden restringir derechos fundamentales como la libertad religiosa sin cobertura legal”, critica el concejal de Izquierda Unida, Ismael Sánchez.. La edil del PSOE, Sonia Gaya, se quejó ayer en igual sentido durante el pleno municipal: “El partido socialista está absolutamente en contra del burka y del niqab, pero la forma de trabajarlo no es haciendo que [las mujeres] se queden más excluidas y no salgan de su casa porque no pueden entrar en unas dependencias municipales. La forma de trabajarlo es desde los derechos humanos y la educación. Ustedes traen un debate cultural para crear controversia social y problemas de convivencia que no existen, para alimentar el miedo y la división social”.. La sentencia del Supremo aclaró hace 13 años que los Ayuntamientos carecen de competencias para limitar un derecho fundamental como es la libertad religiosa, algo que solo se puede hacer mediante una ley, un tipo de norma reservada al Parlamento. El alto tribunal puntualizó que su fallo no respondía a la pregunta general de si en España y en nuestra Constitución cabe o no una prohibición general del uso del burka, como en Francia y Bélgica, sino que se limitaba a analizar la cuestión de los ayuntamientos de Lleida y su competencia.. El catedrático de Derecho eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid, Rafael Palomino, zanja que por el momento las instituciones locales no pueden legislar al respecto: “El primer problema es que desde la óptica del derecho fundamental de libertad religiosa, es evidente que con esta prohibición hay una reserva de ley. No se puede regular la prohibición a través de una ordenanza municipal, tal y como dijo el Tribunal Supremo”.. A continuación, el jurista hace hincapié en la delimitación clara de lugares y razones que afectarían a la prohibición, debido a la limitación del derecho fundamental de libertad religiosa y de conciencia, así como el derecho a la intimidad personal y familiar. “No cabe una prohibición general (carta blanca) de uso de determinadas prendas en el espacio público. Pueden existir limitaciones específicas debidamente justificadas por razones de seguridad ―en un aeropuerto, por ejemplo― o del ejercicio de derecho por otras personas, como que una profesora no puede hacer valer su libertad para usar burka o niqab en clase, porque dificulta los procesos de aprendizaje de sus alumnos”, advierte.
