Un niño que vive con su madre, y que solo ve a su padre los fines de semana, cuando lo lleva a los partidos de fútbol los sábados, en vacaciones o cuando se acerca a llevarle el regalo de cumpleaños. Esta podía ser hasta hace poco una fotografía típica en España después de la separación de una pareja con hijos. Cuando se legalizó el divorcio, en 1981, los menores se quedaban sin opciones para la convivencia con ambos padres. Hasta 2005, no existía la custodia compartida. Pero la historia ha ido cambiando de la mano de la jurisprudencia y el año pasado, por primera vez, este modelo de tutela se acordó en más de la mitad de los casos, según los últimos datos de Nulidades, separaciones y divorcios, publicados este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE).Seguir leyendoLo que la bajada de divorcios no cuenta El número de divorcios va a la baja. Según las últimas cifras, en 2025 se registraron un 16% menos que hace una década. No se debe solo a que hubo menos matrimonios —algo que también ocurre— sino a que muchas parejas eligen otras formas de unión que no están recogidas en las estadísticas del INE y, por lo tanto, tampoco las rupturas de esas relaciones. Además, el 80,5% de los divorcios del año pasado fueron no contenciosos, es decir, acordados entre las partes sin mediación de un juez.
En 2025, por primera vez en la historia, este modelo de tutela se acordó en más de la mitad de los casos de divorcio
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Un niño que vive con su madre, y que solo ve a su padre los fines de semana, cuando lo lleva a los partidos de fútbol los sábados, en vacaciones o cuando se acerca a llevarle el regalo de cumpleaños. Esta podía ser hasta hace poco una fotografía típica en España después de la separación de una pareja con hijos. Cuando se legalizó el divorcio, en 1981, los menores se quedaban sin opciones para la convivencia con ambos padres. Hasta 2005, no existía la custodia compartida. Pero la historia ha ido cambiando de la mano de la jurisprudencia y el año pasado, por primera vez, este modelo de tutela se acordó en más de la mitad de los casos, según los últimos datos de Nulidades, separaciones y divorcios, publicados este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE).En 2025, en el 50,8% de los divorcios con hijos menores de edad, los padres se repartieron la custodia. Este dato dista mucho del primero de la serie en 2007, cuando solo el 9,7% de los casos culminó en una custodia compartida, el 85,5% a cargo de las madres y el 4,8% de los padres. Con el paso de los años, la tendencia se ha ido transformando hasta la cifra actual. Una década antes de los últimos datos disponibles, en 2015, se alcanzó un 24,6% de tutelas compartidas y en 2024, esta modalidad superó por primera vez a la custodia total de la madre.En el origen de este repunte en las custodias compartidas hay una decisión del Tribunal Supremo que estableció en abril de 2013 esta opción como el régimen normal y deseable, siempre que protegiera el interés del menor, y ya no solo cuando había acuerdo entre progenitores. A partir de ese momento, los jueces de los tribunales locales debían entender la custodia compartida como la opción de referencia. Una custodia a medidaRamón Quintano, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, explica que, según el Supremo, las responsabilidades parentales son un derecho y un deber de los progenitores y que, en caso de ruptura, “los dos se tienen que arremangar”. Es decir: cuidar, alimentar, educar y estar pendientes. Según el letrado, la tutela compartida “favorece la relación con ambos” padres y “permite que no haya vencidos y vencedores”. Sin embargo, aclara que, en este modelo, es necesario “hacer un traje a medida a cada familia” para adaptar el sistema de guarda compartida. En este sentido, insiste en que es necesario tener en cuenta la voluntad de los niños, la actitud y aptitudes de los progenitores y cómo funcionaba la familia hasta el momento de la ruptura. Para ello, hay que tener en cuenta la logística familiar, los horarios de trabajo de los padres, las actividades extraescolares y la escuela de los hijos y los traslados para diseñar el sistema idóneo: “La guarda compartida es el ‘nombre’, y ‘de apellido’, le podemos poner por semanas alternas, o dos días con uno y dos días con otro”, resume. Para el abogado, compartir la tutela no es tan solo repartir el tiemp
